La comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional del Salud (SNS) ha aprobado un protocolo en el que se determinan las pautas básicas para asegurar la protección del derecho a la intimidad del paciente por los residentes y alumnos en Ciencias de la Salud. Su finalidad, reza el texto, es “respetar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos del paciente y crear en los residentes y estudiantes hábitos de conducta que les permitan un ejercicio profesional acorde con los derechos fundamentales anteriormente citados”.

La medida se adopta tras el incremento en los últimos años del número de MIR (Médico Interno Residente) y alumnos que se forman en hospitales, donde con las nuevas tecnologías pueden tener un acceso relativamente fácil a los datos de salud. El documento se aplicará en todos los centros del SNS, concertados y entidades privadas con una fórmula de gestión indirecta, pero colaboradora con el SNS en la asistencia, docencia o investigación.

El Consentimiento marca las líneas de actuación tanto para residentes como para estudiantes a la hora de presenciar una sesión clínica o exploración a un paciente, acceso a los datos de la Historia Clínica Electrónica (HCE) para fines asistenciales y epidemiológicos o cómo respetar la intimidad de los enfermos, adoptando una actitud ajustada a las “normas de cortesía y amabilidad”.

El protocolo deja muy claro que antes de iniciar un acto clínico el médico o tutor informará al paciente sobre la presencia de MIR o estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que puedan estar presentes en el acto asistencial. Respecto al derecho a la confidencialidad de los datos de salud del paciente, el protocolo del SNS blinda este deber en los MIR y estudiantes, al establecer que afecta “no solo a los datos íntimos sino también a los biográficos del enfermo y su entorno cuyo conocimiento por terceros pueda afectar a los derechos de la persona”. Además, el deber de secreto debe mantenerse durante la estancia en el centro sanitario que se están formando y también una vez concluido ese periodo, ya que dicha obligación “no se extingue con el fallecimiento del paciente”.

El documento también amplía el deber de secreto no sólo a los datos contenidos en la HCE sino también a los que se ha tenido acceso mediante comunicación verbal, grabaciones, vídeos o contenidos en archivos telemáticos o registros públicos o privados. Asimismo, se recogen los casos en que esta obligación puede ceder.

La guía se sustenta en un bloque legal que abarca desde la Constitución hasta el Código Penal, pasando por la Ley de Autonomía del Paciente, Protección de Datos, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y demás legislación médica.

El protocolo, que deberá ser publicado en el BOE, obliga a los hospitales a entregar una copia al personal en formación en el momento de su incorporación. Asimismo, suscribirán al inicio de su estancia un compromiso de confidencialidad, cuyo incumplimiento tendría consecuencias penales, disciplinarias y civiles.

Fuente: Diario Médico. Publicación del 25 al 31 de julio de 2016.