Gestación subrogada un debate prioritario para el nuevo gobierno.
La regulación de la gestación subrogada constituye un debate internacional cuya discusión se ha abierto en este último año en España. A la publicidad que le han otorgado casos notorios, difundidos por la prensa, se ha unido la preocupación por este asunto en medios políticos, en concreto la regulación que ha propuesto el partido Ciudadanos. En cualquier caso, se impone conocer los argumentos a favor y en contra de esta regulación, así como el papel del médico ante esta cuestión.
Algo más del 10 % de las parejas en edad fértil no pueden tener hijos por medios naturales y muchas de ellas recurren a técnicas de fecundación in vitro, con diferentes tasas de éxito.
Sin embargo, hay parejas que tampoco lo consiguen tras acceder a las diversas técnicas de fertilización. Dentro de éstas, en algunos casos la infertilidad se deben a que la mujer no puede fecundar por un problema anatómico (malformaciones, histerectomía por cáncer de útero, etcéter).
En esas situaciones se plantea la posibilidad de utilizar el vientre de otra mujer para poder tener el hijo. Es la maternidad o gestación subrogada (GS), pero no es este el único supuesto, ya que también hay personas (varones, sobre todo) que recurren a la GS porque desean tener un hijo a título individual.
Muchos famosas y famosos han utilizado esta técnica y forman felices familias.
La regulación de la Gestación Subrogada es un debate internacional. De nuestro entorno cultural se permite en pocos países: algunos estados de Estados Unidos (como California, Utah o Illinois), Grecia, Canadá, Ucrania, Rusia o Reino Unido, donde solo es legal la forma altruista y la gestante tiene derecho a decidir tras el parto si se queda con el niño. En el resto de Europa no está permitida y el Gobierno sueco aspira a prohibirla este año. La prohibición en España ha llevado a que algunos ciudadanos acudan a los países en los que está permitida la forma comercial, donde se pagan entre 40.000 y 120.000 euros por tener el hijo.
En el último año se ha abierto en España la discusión sobre la GS. Socialmente porque determinados casos notorios le han dado mucha publicidad; y políticamente porque el partido Ciudadanos ha planteado su regulación. Casi el 70 % de los españoles apoya su regulación, pero no será sencillo: mientras que PSOE y Podemos la han rechazado, a pesar de existir diferencias de opinión internas, el PP ha abierto un proceso de debate, dejando al parecer, libertad de voto en conciencia a sus diputados. Solo Ciudadanos se ha expresado abiertamente favorable, concretamente a la forma altruista (sin pago a la gestante).
En el ámbito profesional este debate ha registrado varias respuestas. En 2016, el Grupo de Ética y Buena Práctica de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) realizó una Propuesta de bases generales para la regulación en España de la gestación por sustitución, mientras que en mayo de 2017 el Comité de Bioética de España publicó el Informe sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada. Entre ambos documentos, la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) publicaba sus directrices. Dado que es un tema de candente actualidad, es preciso conocer los argumentos a favor y en contra de regular la GS, así como el papel del médico ante esta cuestión.
La propuesta de la SEF es favorable a la regulación de la GS bajo ciertas condiciones y argumentos.
Señalan que la GS es un recurso excepcional y solo justificado si existe indicación médica o una situación de esterilidad estructural (pareja homosexual masculina u hombre sin pareja). La gestante se seleccionaría por criterios médicos, no por la pareja. Respecto al anonimato (si se conocen la gestante y la pareja), lo deja a elección de las partes. Un tema nuclear es el económico: en la propuesta de la SEF no puede haber pago a la gestante, sólo una compensación económica por las molestias, siendo la Administración pública quien fijaría su cuantía. Por tanto, se posicionan a favor de la GS altruista (la que quiere regularizar Ciudadanos) y en contra de la que podríamos denominar comercial.
En cuanto a los aspectos más técnicos, el número de embriones a transferir sería como máximo dos (para salvaguardar la salud de los futuros hijos y de la gestante) y recomiendan que al menos uno de los miembros de la pareja aporte sus gametos. La gestante no podría aportar el óvulo, para salvaguardar el anonimato del donante y evitar la vinculación genética.
Una cuestión fundamental es garantizar el consentimiento libre de la gestante. Para que sea así, en la propuesta señalan una serie de garantías: la gestante debe cumplir unos requisitos previos (edad, capacidad mental para decidir, evaluación psicológica), no puede tener relación con la pareja para asegurar que la decisión es libre, y tendría que haber tenido algún hijo propio previamente para que el consentimiento sea así verdaderamente informado. Por otro lado, a la gestante se le reconocería autonomía y plenitud de derechos desde la transferencia embrionaria hasta el nacimiento, de manera que podría interrumpir la gestación o continuarla, aun en contra del criterio de la pareja subrogada.
Para ser garantistas en todos los aspectos señalados, la propuesta de la SEF especifica que sería precisa la aprobación judicial previa, así como el informe favorable del Comité Ético. También especifica que la Administración tendría que crear un Registro de gestantes por sustitución, pudiendo existir agencias intermediarias que tendrían que ser, obligatoriamente, sin ánimo de lucro.
El informe del Comité de Bioética de España es muy distinto. Señala que “existen sólidas razones para rechazar la maternidad subrogada”. Sus principales argumentos son los siguientes: el deseo de tener un hijo no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas y todo contrato de GS entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. De acuerdo con estos argumentos, proponen la nulidad tanto de los contratos de GS que ciudadanos españoles celebran en el extranjero, como de la inscripción de los niños en el Registro Civil de España, debiendo inscribirse en el extranjero los niños que inevitablemente hayan nacido por GS. Postulan que se sancione a las agencias de GS y, para atajar el problema de raíz, señalan que se debe ir hacia la prohibición universal de la GS a nivel internacional. Algunos miembros del Comité, aunque aceptan que la GS podría regularse, “no alcanzan a ver la fórmula de hacerlo en el contexto actual”.
Después de analizar todos los argumentos, una de las principales cuestiones a considerar acerca de la GS es si realmente es factible la forma altruista, que es la que algunos sectores pretenden regular en España, en base a un modelo similar al del Reino Unido o al de Canadá. Muy pocas mujeres estarían dispuestas a gestar el niño de otro, sin además una ligazón personal, a cambio de nada. Por ello hay quien ve en la “compensación económica por las molestias” de la GS altruista un pago encubierto.
¿Tenemos algo que decir los médicos al respecto?
La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) publicó un documento hace pocos meses avalando la GS altruista, considerándola un acto de generosidad hacia la pareja, mientras que rechazaba la forma lucrativa o comercial. Sin embargo, en marzo de 2017 la Asamblea General de la OMC ha retirado el informe, solicitando más tiempo para realizar un pronunciamiento oficial. Después de repasar esta cuestión tan peliaguda, una cosa sí está clara: en el hipotético caso de que llegara a ser regulada, los médicos podrían ejercer el derecho a la objeción de conciencia a intervenir en el proceso de GS.
Espero que el muevo gobierno de solución a este debate y que afecta a gran cantidad de personas que desean ser padres.
Si necesitas más información podemos informarte y asesorarte. Nuestro correo es [email protected]