El Tribunal Superior de la Unión Europea, TJCE, define al embrión humano como todo «óvulo inmediatamente fecundado» ya que a partir de ese momento, puede iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano.

La sentencia incluye que el óvulo humano «no fecundado» que se le haya implantado un núcleo de una célula humana madura o todo óvulo no fecundado, pero estimulado para dividirse o desarrollarse mediante partenogénesis se considera embrión.

La resolución judicial excluye la posibilidad de patentar técnicas con fines comerciales o industriales, aunque permite la investigación con fines terapéuticos o diagnósticos, si fuese útil para el embrión.

Por último, recuerda que la explotación de la materia de origen humano debe inscribirse en el marco de los derechos fundamentales y en particular de la dignidad humana, prohibiendo poder constituir inversión patentable en los diferentes estadios de desarrollo del cuerpo humano.

Dr. B. Hurtado de Mendoza. Madrid

Contacta con nosotros