En la reciente Reunión Anual de la Sociedad Europea de Reproducción Asistida y Embriología, celebrada en Ginebra, se anunciaba que con los últimos datos de 2014, España se situaba en el primer puesto europeo en tratamientos de reproducción asistida: 109.275 ciclos, por delante de Rusia (94.985) y del anterior líder, Francia (90.434). Los ciclos incluyen tratamiento con fecundación in vitro (FIV), inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), donación de óvulos e inseminación intrauterina. El informe de la ESHRE abarca un total de 707.171 ciclos de tratamiento y de 146.232 bebés nacidos.

Desde su implantación hace más de tres décadas, estas técnicas han satisfecho los deseos de maternidad y paternidad de miles de personas con problemas de infertilidad. Pero lo que empezó como una solución a un trastorno fisiológico ha conducido a un abanico de posibilidades para todo tipo de situaciones, en algunas de las cuales ya no hay una disfunción orgánica sino un imperativo deseo de tener un hijo, aunque incluso el óvulo y el espermatozoide procedan de donantes. Uno de los contrastes que se producen es, por ejemplo, el de los escrupulosos requisitos establecidos para una adopción clásica y la autarquía que suele presidir los procesos de reproducción asistida, y que en casos extremos ha derivado en embarazos en mujeres de más de 60 años.

Ese y otros problemas han llevado al Colegio de Médicos de Vizcaya, a través de su Comisión Deontológica, a abordar en un documento la fecundación asistida desde la responsabilidad del acto médico. “¿Es adecuada en todos los casos? ¿Hasta qué punto el médico encargado de llevar a cabo el procedimiento debe asegurarse de que el entorno en el que se desarrollará la persona que nacerá tras su aplicación es el más adecuado tanto en lo que se refiere a una situación de estabilidad familiar como de estabilidad social y económica?”.

En cuanto “medicina voluntaria”, apenas tiene límites legales, pero a diferencia por ejemplo de la cirugía estética, en la fecundación asistida hay implicada una tercera persona. “La consideración de la seguridad y el bienestar de ese recién nacido nos lleva a razonar que el principio de no maleficencia debe primar sobre el derecho de autonomía de los solicitantes, puesto que la primera obligación del médico es no hacer daño, exigible en el ámbito público y en el privado”. La mejora paulatina de estas técnicas, aunque su éxito siga en torno al 35 por ciento, y su creciente mercantilización pueden trivializar y desfigurar algo tan prodigioso como el nacimiento de un nuevo ser humano.

Fuente: Diario Médico. Publicación del 10 al 16 de Julio de 2017.