Un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial pone de relieve un descenso de las solicitudes judiciales de esterilización de personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, impulsó un cambio del enfoque tradicional hacia estas personas en el sentido de huir de una visión médica (que los trataba como enfermos) y apostar por el reconocimiento pleno de sus derechos humanos, facilitándoles los apoyos que precisen en cada situación.

La sexualidad es un aspecto muy importante en el desarrollo personal de cualquier individuo, que afecta a su dignidad, libertad e intimidad. Por todo ello, la mencionada Convención y la ley española de Derechos de la Personas con Discapacidad de 2013 (RDL 1/2013) hacen hincapié en que se les proporcionen programas y cobertura en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Lo que se pretende es que, en la medida de lo posible, puedan vivir su sexualidad como el resto, sin ningún tipo de discriminación o paternalismo injustificado.

En esta línea se pronuncia también la Ley de Salud Sexual y Reproductiva (Ley Orgánica 2/2010) que proclama que todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las leyes. Igualmente, proclama que nadie puede ser discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios en este campo por razón de su discapacidad.

No cabe duda que cuando se trata de personas con discapacidad mental, singularmente de niñas y mujeres jóvenes, en ocasiones puede ser necesario adoptar medidas de protección que contrarresten su vulnerabilidad. Una de ellas, la más drástica, es la esterilización involuntaria, que el Código Penal contempla sólo de forma excepcional para el supuesto de grave deficiencia psíquica, siempre que se practique bajo el criterio de su mayor interés personal y bajo control judicial. Si se realiza al margen de estos requisitos, la esterilización constituye un grave delito de lesiones por el que puede ser incriminado el profesional.

La clave para comprobar si la esterilización es correcta y no atenta contra los derechos fundamentales de la mujer es someterla al juicio de proporcionalidad, que consiste en analizar si en el caso concreto que se plantee existe riesgo cierto de embarazo, si este último le produciría a la mujer consecuencias altamente perjudiciales y lesivas para su salud física o psíquica, y si estaría en condiciones de responsabilizarse del hijo. Lo anterior exige tener en cuenta informes de especialistas que la hayan evaluado previamente, sin que sea admisible una postura preconcebida, que priorice la tranquilidad o comodidad de los cuidadores o representantes de la mujer por encima de las necesidades de esta última.

Puede ocurrir que el grado de capacidad de la mujer sea suficiente para consentir conscientemente las relaciones sexuales y vivirlas de manera saludable, y que, además, esté en condiciones de someterse a un tratamiento anticonceptivo convencional con sus revisiones correspondientes, en cuyo caso la esterilización sería algo completamente desproporcionado e injustificado.

Médicos, enfermeras y profesionales de los centros sociosanitarios tienen que hacer un esfuerzo por salvaguardar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad mental en el campo de la sexualidad, en iguales condiciones que los del resto de personas, y en activar las medidas de apoyo que necesiten en función de su grado de capacidad, sin incurrir en excesos que les ninguneen o infantilicen.

Por su parte, la Administración sanitaria no debe olvidar que, de acuerdo con la citada Ley de Salud Sexual y Reproductiva, en los aspectos formativos de los profesionales que trabajan en el ámbito de la salud sexual y reproductiva es obligatorio que se tenga en cuenta la realidad y las necesidades de las personas con discapacidad, lo que exige promover campañas específicas de formación.

Fuente: Diario Médico.